YA ESTÁ EN VIGOR DE LA LEY 19/2009,
DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2009,
DE MEDIDAS DE FOMENTO Y AGILIZACIÓN PROCESAL
DEL ALQUILER EN ESPAÑA.
DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2009,
DE MEDIDAS DE FOMENTO Y AGILIZACIÓN PROCESAL
DEL ALQUILER EN ESPAÑA.
La necesidad de estimular el mercado del alquiler ha dado lugar a la reforma de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Criminal), mediante la Ley 19/2009 de 23 de noviembre 2009, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, con el objetivo de que los deshaucios se tramiten de forma más àgil.
Y es que la situación de impago de las rentas derivadas del alquiler se ha incrementado todavía más ante la crisis económica, de ahí la necesidad de esta reforma.
Estos cambios están dirigidos, por tanto, a la agilización de los procesos de desahucio y de reclamación de rentas debidas, mejorando así la seguridad y las garantías del propietario y del inquilino como medida idònea para fomentar el aumento de la oferta del mercado de alquiler y contribuir así a la moderación de sus precios.
La reforma permitirá que ante incumplimientos graves en el pago del alquiler se spueda recuperar la vivienda de un modo rápido y sencillo, y es que la sentencia condenatoria de deshacuio será título suficiente de ejecución directa del deshaucio en el día y hora señalados, de manera que ya no habrá necesidad de iniciar nuevo proceso.
Con esta ley se consigue no tener que abrir un nuevo incidente para fijar la fecha de lanzamineto tras la firmeza de la sentencia, y que al conocer el demandado la fecha de lanzamiento con la demanda no sea preciso un espreso apercibimiento para que conozca que debe irse del inmueble, ya que este apercibimiento se hace con la demanda, y llegado el día fijado en el auto de admisión se procederá al lanzamineto sin necesidad de notificación posterior.
Las modificaciones señaladas tienden a agilizar el proceso de deshaucio, que beneficia a ambas partes. Además, trata de evitar dilaciones indebidas en el proceso buscadas por elinquilino de mala fe. Refuerza las garantías y posibilidades de que haya un acuerdo entre las partes, incrementando la confianza mutua.
Otras novedades que introduce la Ley 19/2009 de 23 noviembre 2009, son las siguientes:
- Todas las acciones, tanto de deshaucio como de reclamación de rentas, se tramitarán por el juicio verbal, más rápido y sencillo. Hasta ahora, las reclamaciones de renta, si no se acumulaban al deshaucio, se tenían que decidir en juicio ordinario.
- La sentencia condenatoria de deshaucio será título suficiente de ejecución directa del dashaucio, sin necesidad de iniciar un nuevo proceso ni otro trámite. Para que esto sea así el demandante debe solicitarlo expresamente en la demanda.
- Se adoptan un conjunto de medidas de agilización de los procesos en cuanto a citaciones, emplazamientos y notificaciones. Así, a partir de la reforma, si no se logra la notificación tras un primer intento, la citación se insertará en el tablón de anuncios del Juzgado. Además, si el demandado no comparece en juicio, la notificación se la sentencia se hace a través de edicto, colgando copia de la sentencia en el juzgado.
Otras novedades que se prevén con la reforma de la LEC son:
- La sentencia de condena al pago de rentas incluirá no sólo las devengadas al momento de interposición de la demanda, sino también las que se devenguen hasta la entrega de la posesión efectiva de la vivienda. Lo mismo sucederá con las "rentas de tramitación" (las devengadas durante el proceso), pués la sentencia que condena al pago de rentas incluirá también la condena a satisfacer las rentas debidas tanto al momento de interposición de la demanda, como a las que se devenguen hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca.
- Se modifica también el plazo para presentar la demanda de deshaucio tras el requerimiento previo de pago, reduciéndose el plazo de dos meses a un mes de impago.
.MAS INFORMACIÓN: CLICKAR AQUÍ.
Y es que la situación de impago de las rentas derivadas del alquiler se ha incrementado todavía más ante la crisis económica, de ahí la necesidad de esta reforma.
Estos cambios están dirigidos, por tanto, a la agilización de los procesos de desahucio y de reclamación de rentas debidas, mejorando así la seguridad y las garantías del propietario y del inquilino como medida idònea para fomentar el aumento de la oferta del mercado de alquiler y contribuir así a la moderación de sus precios.
La reforma permitirá que ante incumplimientos graves en el pago del alquiler se spueda recuperar la vivienda de un modo rápido y sencillo, y es que la sentencia condenatoria de deshacuio será título suficiente de ejecución directa del deshaucio en el día y hora señalados, de manera que ya no habrá necesidad de iniciar nuevo proceso.
Con esta ley se consigue no tener que abrir un nuevo incidente para fijar la fecha de lanzamineto tras la firmeza de la sentencia, y que al conocer el demandado la fecha de lanzamiento con la demanda no sea preciso un espreso apercibimiento para que conozca que debe irse del inmueble, ya que este apercibimiento se hace con la demanda, y llegado el día fijado en el auto de admisión se procederá al lanzamineto sin necesidad de notificación posterior.
Las modificaciones señaladas tienden a agilizar el proceso de deshaucio, que beneficia a ambas partes. Además, trata de evitar dilaciones indebidas en el proceso buscadas por elinquilino de mala fe. Refuerza las garantías y posibilidades de que haya un acuerdo entre las partes, incrementando la confianza mutua.
Otras novedades que introduce la Ley 19/2009 de 23 noviembre 2009, son las siguientes:
- Todas las acciones, tanto de deshaucio como de reclamación de rentas, se tramitarán por el juicio verbal, más rápido y sencillo. Hasta ahora, las reclamaciones de renta, si no se acumulaban al deshaucio, se tenían que decidir en juicio ordinario.
- La sentencia condenatoria de deshaucio será título suficiente de ejecución directa del dashaucio, sin necesidad de iniciar un nuevo proceso ni otro trámite. Para que esto sea así el demandante debe solicitarlo expresamente en la demanda.
- Se adoptan un conjunto de medidas de agilización de los procesos en cuanto a citaciones, emplazamientos y notificaciones. Así, a partir de la reforma, si no se logra la notificación tras un primer intento, la citación se insertará en el tablón de anuncios del Juzgado. Además, si el demandado no comparece en juicio, la notificación se la sentencia se hace a través de edicto, colgando copia de la sentencia en el juzgado.
Otras novedades que se prevén con la reforma de la LEC son:
- La sentencia de condena al pago de rentas incluirá no sólo las devengadas al momento de interposición de la demanda, sino también las que se devenguen hasta la entrega de la posesión efectiva de la vivienda. Lo mismo sucederá con las "rentas de tramitación" (las devengadas durante el proceso), pués la sentencia que condena al pago de rentas incluirá también la condena a satisfacer las rentas debidas tanto al momento de interposición de la demanda, como a las que se devenguen hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca.
- Se modifica también el plazo para presentar la demanda de deshaucio tras el requerimiento previo de pago, reduciéndose el plazo de dos meses a un mes de impago.
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1 comentario:
Bon any 2010...!
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