martes, 17 de marzo de 2009

EL ALQUILER SE PODRÁ DEDUCIR



EL ALQUILER SE PODRÁ DEDUCIR EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2008

Se aplicará en rentas inferiores a 24.000 euros
sobre un importe máximo de 9.015


Comienza la campaña de la renta 2008 con una novedad que alegrará a los que mantienen un compromiso mensual con su casero: la deducción del alquiler de la vivienda habitual. Esta desgravación se suma a las que ya existen por este mismo motivo en algunas comunidades autónomas.

En concreto, los contribuyentes con rentas inferiores a los 24.000 euros netos al año que vivan en un inmueble en régimen de arrendamiento podrán beneficiarse de esta deducción, con un límite del 10,05% de la cuota estatal sobre un importe máximo de 9.015 euros anuales. No obstante, la ayuda es progresiva, de tal forma que la deducción es menor cuanta mayor renta anual se perciba, siempre con el límite de los 24.000 euros, informa Europa Press.

Con esta novedad, el lunes pasado se abrió el plazo de solicitud del borrador del IRPF de 2008 y de los datos fiscales para aquellos contribuyentes que no lo pidieron marcando la casilla correspondiente en la declaración de la renta presentada el año pasado o que no lo confirmaron. El plazo para pedirlo acaba el 23 de junio.

Borrador

Podrán recibir el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos tampoco impiden recibir el borrador.


Fuente: Corte de Arbitraje

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