jueves, 27 de noviembre de 2008

EL ALQUILER (II)


GARANTÍAS PARA EL ARRENDATARIO.

La especialidad de la regulación se fundamenta, en gran medida, en la necesidad de garantizar la estabilidad en la ocupación de la vivienda, procurando un régimen legal que asegura unos plazos de ocupación mínimos y toda otra serie de disposiciones tendentes a fijar, sin posibilidad de pacto en contrario, las condiciones del contrato de arrendamiento.

LA VIVIENDA SUNTUARIA.

Es, por tanto, función primordial de la Ley regular el arrendamiento de vivienda en cuanto da satisfacción a la necesidad y derecho a la misma, razón por la cual quedan también fuera de su ámbito de aplicación obligatoria los arrendamientos de viviendas denominadas "suntuarias", entendiendo por tales aquellas que superan los trescientos metros cuadrados de superficie o que su renta sea superior a cinco veces y media el salario mínimo interprofesional, y en cuyo caso las partes si pueden pactar libremente todas las condiciones del contrato.

¿QUÉ PLAZO SE PUEDE PACTAR?

Conforme a la Ley 29/94, de Arrendamientos Urbanos, el plazo de duración de los contratos de arrendamiento puede ser el que libremente acuerden las partes, si bien se establece un sistema de prórroga forzosa, hasta un mínimo de cinco años, siempre que el arrendatario lo quiera. Es importante tener en cuenta que el plazo de los contratos es obligatorio para ambas partes, debiendo ser respetado tanto por el arrendador como por el arrendatario. En consecuencia, si no se esta seguro de cuanto tiempo se va a permanecer en una vivienda, lo aconsejable es suscribir un contrato de arrendamiento por un plazo, por ejemplo, de un año, pues a su vencimiento el arrendatario podrá optar entre dar por concluido el arriendo, o prorrogarlo por un año más, y así hasta cinco anualidades. Al término de la quinta anualidad, si ninguna de las partes comunica su intención de no renovar el contrato, éste se entenderá prorrogado, además, por otros tres años más, pudiendo el arrendatario, al vencimiento de cada una de estas anualidades, resolver el contrato.

Fuente: Cnsjo. General Coapi.

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