viernes, 28 de noviembre de 2008

EL ALQUILER (III)


LA RENTA DEL ARRENDAMIENTO

La renta es el precio que el arrendatario debe abonar al arrendador por el uso y disfrute de la vivienda arrendada.

La Ley de Arrendamientos Urbanos no establece mínimos ni máximos de renta, dejando su determinación al acuerdo entre las partes.

Sí se establece la obligatoriedad de entregar recibo, salvo que se hubiese pactado que el pago se realice mediante procedimientos que deje constancia del mismo de una manera fehaciente.

¿COMO SE ACTUALIZA LA RENTA?

Se contienen también en la Ley previsiones para la actualización de la renta, fijando un sistema que además es obligatorio en las cinco primeras anualidades de duración del contrato. Este sistema se concreta en que en cada anualidad de duración del contrato de arrendamiento que se cumpla las partes podrán incrementar o disminuir la renta vigente en la anualidad vencida, de acuerdo, y en la misma proporción al alza o a la baja, a la variación que haya sufrido, en el periodo de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de actualización de la renta, el último Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo publicado a la fecha en que se deba de actualizar la renta.

Por el contrario, a partir de la sexta anualidad la Ley deja total libertad a las partes para que fijen un sistema de actualización de rentas, bien entendido que si las partes no lo establecen en el contrato, ese sistema de actualización será el de la variación del Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo ya explicado.

La subida deberá ser comunicada por el arrendador de forma escrita y expresando el porcentaje de la misma y su importe, pudiendo exigírsele que aporte certificación del Instituto Nacional de Estadística sobre el I.P.C.. El aumento deberá pagarse a la siguiente mensualidad.

LA REPERCUSIÓN POR OBRAS

Por último y en cuanto a la renta, también establece la Ley su posibilidad de aumento por la realización de obras de mejora en la finca, si bien sólo a partir de los cinco primeros años de duración del contrato y salvo pacto en contrario.

LOS GASTOS DE LA VIVIENDA.

En principio, debe abonar el arrendatario el importe de los servicios de que disfruta y sean susceptibles de facturación individualizada, como por ejemplo, el consumo de agua y luz, el teléfono y el gas.

Respecto a los gastos que no son susceptibles de individualización y los tributos, como el Impuesto de Bienes Inmuebles, las partes del contrato pueden pactar a cargo de quien son, si bien deberá tenerse en cuenta que para ser válido el acuerdo conforme al cual sean de cuenta del arrendatario, deberá especificarse en el contrato cual es su importe anual.


Fuente: Cnsjo. General Coapi.
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