martes, 2 de diciembre de 2008

EL ALQUILER (V)


ALGUNOS PROBLEMAS 2


¿PUEDE CEDERSE EL CONTRATO O SUBARRENDARSE DE LA VIVIENDA?

La cesión del contrato y el subarriendo parcial de la vivienda requieren autorización escrita del arrendador.

El subarriendo total no se permite.


¿QUIÉN DEBE HACER LAS REPARACIONES NECESARIAS EN LA VIVIENDA?

El arrendador esta obligado a realizar, sin poder elevar la renta por ello, todas las reparaciones necesarias para la conservación de la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido.

Quedan evidentemente exceptuadas aquellas obras de reparación precisas por un mal uso del arrendatario o de las personas a su cargo.


¿PUEDE REALIZAR OBRAS EL ARRENDATARIO?

El arrendatario no podrá realizar, sin el consentimiento escrito del arrendador, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus anejos, o que afecten a su seguridad.


¿HAY QUE DEPOSITAR FIANZA?

A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad.

La fianza la debe pagar el arrendatario, y será devuelta por el arrendador, al término del contrato, si no existen responsabilidades pendientes de liquidación.

Las partes pueden también acordar en el contrato otras garantías adicionales a cargo del arrendatario, como por ejemplo un aval sobre las rentas.

Por su parte, el arrendador esta obligado a depositar la fianza que recibe en el organismo administrativo correspondiente a su Comunidad Autónoma.


Fuente: Cnsjo. General Coapi.
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