miércoles, 3 de diciembre de 2008

EL ALQUILER (VI)


ALGUNOS PROBLEMAS 3


¿ES OBLIGATORIO EL USO DEL CONTRATO A LA VENTA EN LOS ESTANCOS?

La validez del contrato no requiere forma especial, si bien con la utilización de dicho contrato se liquida el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.


CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

La Ley establece que el incumplimiento de las obligaciones derivadas del arrendamiento dará derecho a la parte contraria, a su elección, a instar judicialmente su cumplimiento o la resolución del contrato.

Más concretamente, se señalan como causas específicas de resolución:

A) A solicitud del arrendador:

1. La falta de pago de la renta o de otras cantidades cuyo abono corresponda al arrendatario.

2. La falta de pago de la fianza o su actualización.

3. El subarriendo o cesión inconsentidos.

4. La realización de obras sin permiso previo o el causar daños a la vivienda.

5. La realización en la vivienda alquilada de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

6. El cambio de finalidad del inmueble, dejando de estar destinado a vivienda del arrendatario.


B) A solicitud del arrendatario:

1. La no realización por el arrendador de las reparaciones necesarias que sean de su cuenta.

2. La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.


Además, se contemplan como causas de extinción del contrato la pérdida de la finca o su declaración de ruina.


Fuente: Cnsjo. General Coapi.
.

No hay comentarios: